CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE RIVERWOOD INTERNATIONAL B.V.
con domicilio social en Rosmalen, registro mercantil 's-Hertogenbosch, núm. 17272910

 

ARTÍCULO 1: APLICABILIDAD DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

  1. Las condiciones siguientes se aplican a todas las ofertas y acuerdos de compra y venta, y a los servicios que se prestarán en ese contexto, incluida la prestación de asesoramiento. En estas condiciones, el comprador también se refiere al cliente para la prestación de servicios. Se ha establecido entre nosotros y el comprador que una vez contratada la aplicabilidad de las condiciones siguientes, también se aplicarán plenamente a transacciones futuras.
  2. Queda expresamente excluida la aplicabilidad de las condiciones generales del comprador, salvo que las partes hayan acordado lo contrario por escrito. Si los términos y condiciones generales de las partes se aplican simultáneamente, en caso de que las disposiciones de nuestros términos y condiciones generales y las del comprador entren en conflicto, prevalecerán las disposiciones de nuestros términos y condiciones generales.
  3. Si una o más disposiciones de estos términos y condiciones generales son nulas o anuladas, las demás disposiciones de estos términos y condiciones generales seguirán aplicándose.

ARTÍCULO 2: FORMACIÓN DE ACUERDOS

  1. Nuestras ofertas son sin compromiso a menos que se indique lo contrario. Tenemos derecho a revocar una oferta no vinculante hasta el tercer día hábil posterior a la recepción de la aceptación. Los precios indicados en listas de precios, folletos y anuncios no nos vinculan. Este es el caso si cotizamos precios en una oferta dirigida al comprador, pero en ese caso sólo durante el período indicado en la oferta, respectivamente hasta un máximo de 30 días después de esta fecha de la oferta, sin perjuicio del derecho a corregir errores obvios. Un pedido del comprador, incluido el realizado a uno de nuestros representantes, sin haber estado precedido de una oferta específica, se considera realizado en respuesta a una oferta sin compromiso. Nuestras facturas son también una confirmación del pedido. Las quejas sobre facturas deben presentarse por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la factura; de lo contrario, la factura se considerará aprobada.
  2. Los precios de nuestras ofertas/presupuestos se aplican a la entrega desde almacén, en euros, sin incluir el IVA, las tasas gubernamentales, así como los gastos de envío, flete, almacenamiento, seguridad, administración y embalaje, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
  3. Podemos repercutir aumentos de precios si se han producido cambios de precios de más del 5% entre el momento de la oferta/aceptación y la entrega con respecto, por ejemplo, a tipos de cambio, salarios, materias primas, impuestos, productos semiacabados o materiales de embalaje.

ARTÍCULO 3: ENTREGA

  1. El comprador está obligado ante nosotros a aceptar inmediatamente el artículo adquirido o el servicio ofrecido tan pronto como se le entregue o se le ofrezca.
  2. Los plazos de entrega pactados nunca son fatales, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario. Por lo tanto, en caso de retraso en la entrega, se nos debe notificar por escrito el incumplimiento y se nos debe dar un período razonable que se determinará en consulta con nosotros para cumplir.
  3. El plazo de entrega acordado podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro semanas por nuestra parte, sin que nos hagamos responsables de daños, mediante notificación por escrito. Sin embargo, el comprador tiene derecho a informarnos con los motivos de que la falta de entrega dentro del plazo indicado por nosotros sería extremadamente desventajosa para él. Luego haremos todo lo posible para realizar la entrega dentro del período especificado.
  4. Tenemos derecho a entregar la mercancía a entregar en partes dentro del plazo acordado o dentro del plazo ampliado antes mencionado. Tenemos derecho a facturar por separado los envíos parciales.
  5. La entrega se realiza por cuenta y riesgo del comprador. Hay una excepción si hemos acordado expresamente la entrega gratuita en el domicilio del comprador. En ese caso, la mercancía corre a nuestro riesgo hasta el momento de la entrega en el domicilio del comprador. En ese caso, la descarga del artículo se realizará no obstante por cuenta y riesgo del comprador. El daño causado por o resultante del abuso es siempre a su riesgo.

ARTÍCULO 4: CONTRATOS CANCELADOS Y CONTRATOS SIN PLAZO DE ENTREGA

Lo establecido en estos términos y condiciones con respecto a las entregas también se aplica a todas las entregas en el marco de un contrato de guardia. Si el comprador no llama dentro del plazo acordado en el marco de un contrato de guardia, tenemos el derecho, tras una notificación infructuosa de incumplimiento, de ofrecer todos los artículos aún por entregar - con o sin exigir el pago en efectivo - o de rescindir el contrato. el acuerdo en su totalidad o en parte y cobrar una compensación. En caso de incumplimiento en el pago de una entrega, tenemos el derecho de suspender la entrega futura o rescindir el contrato extrajudicialmente. Si no se ha determinado un plazo de entrega, se aplica un plazo de un mes después de la celebración del acuerdo, a menos que este plazo sea incompatible con las necesidades de compra del comprador que conocemos en el momento de la celebración del acuerdo, en cuyo caso se aplica uno de esos períodos apropiados.

ARTÍCULO 5: SEGURIDAD

Si, antes o durante la ejecución del acuerdo, obtenemos indicios claros de que la solvencia del comprador se ha deteriorado hasta tal punto que podemos dudar razonablemente del pleno cumplimiento de las obligaciones del comprador, tenemos derecho a exigirle que proporcione una garantía (adicional). .a nuestra opción y/o exigirle el pago en efectivo para futuras entregas. Si el comprador no cumple con nuestra solicitud a pesar de la notificación de incumplimiento, podemos rescindir el acuerdo o suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones hasta que se haya realizado el pago completo y/o reclamar todo lo que el comprador nos debe de una sola vez.

ARTÍCULO 6: RESERVA AMPLIADA DE TÍTULO

  1. La venta y la entrega se realizan bajo reserva de propiedad exclusiva. Seguimos siendo propietarios de los bienes entregados por nosotros, pagados y no pagados, hasta el momento en que el comprador haya cumplido con las obligaciones derivadas de todos los acuerdos vigentes con nosotros. La propiedad reservada también se aplica a las reclamaciones que tenemos o tendremos debido al incumplimiento por parte del comprador de uno o más de los acuerdos antes mencionados. Hasta ese momento, el comprador está obligado a mantener los bienes entregados por nosotros separados de otros bienes y claramente identificados como de nuestra propiedad y a mantenerlos adecuadamente asegurados y asegurados.
  2. El comprador tiene derecho a revender o procesar los bienes entregados por nosotros de la manera normal, pero mientras aún no se haya realizado el pago completo por cualquier entrega de bienes, el comprador no tiene derecho a pignorar los bienes a un tercero o para entregarlos como garantía a un tercero para ser entregados o transferidos bajo cualquier título a un tercero como garantía.
  3. El comprador que se encuentre en mora en el pago estará obligado a devolvernos la mercancía no vendida al primer requerimiento. Los gastos de devolución correrán a cargo del comprador.

 

ARTÍCULO 7: PAGO

  1. A menos que se acuerde lo contrario, el pago debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura en la forma y lugar especificados por nosotros. El comprador no puede confiar en la liquidación o la suspensión. Si enviamos al comprador una declaración detallada de lo que nos debe o de lo que le debemos a él, esa declaración también sirve como declaración de liquidación. Una vez vencido el plazo de pago, el comprador incurrirá en mora sin que sea necesaria ninguna notificación de mora. En ese momento, todas las facturas pendientes de nuestra parte al comprador serán inmediata y totalmente vencidas y pagaderas.
  2. A partir de la fecha de vencimiento, el comprador deberá pagar intereses sobre el monto pendiente del 1,5 por ciento (1,5 %) mensual hasta el día del pago.
  3. Si el comprador incumple o incumple el cumplimiento (oportuno) de sus obligaciones, todos los costes razonables incurridos para obtener el pago extrajudicialmente correrán a cargo del comprador. Los gastos de cobro extrajudicial ascienden al menos al 15% del importe impago, con un mínimo absoluto de 250,00 €. Si hemos incurrido en costes más altos que eran razonablemente necesarios, estos también son elegibles para reembolso.
  4. Todos los costos legales incurridos por nosotros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del comprador serán reembolsados ​​por el comprador. Las costas judiciales también incluyen los gastos de una solicitud de quiebra, como medio de cobro.
  5. En caso de liquidación, (solicitud de) quiebra, admisión del comprador a la reestructuración de deuda legal según la Ley de reestructuración de deuda de personas físicas, embargo o suspensión (provisional) de pago del comprador, nuestros derechos frente al comprador son exigibles y pagaderos inmediatamente. ;
  6. Los pagos se utilizarán en primer lugar para deducir los costes, luego para deducir los intereses devengados y finalmente para deducir el importe principal y los intereses corrientes.
  7. Los conflictos relacionados con la entrega siempre no afectan a la obligación de pago del comprador. El comprador no está autorizado a suspender el pago de la reclamación ni a aplicar un acuerdo.

ARTÍCULO 8: FUERZA MAYOR

  1. La fuerza mayor en el sentido de este artículo se equipara a la fuerza mayor según el artículo 6:75 del Código Civil holandés. La fuerza mayor es en cualquier caso, pero no limitada a: incendio, daños por agua, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, nubes de ceniza, reacciones nucleares atómicas, contaminación del suelo, el aire y el agua, terrorismo, medidas gubernamentales, interrupciones comerciales en los proveedores, así como incumplimiento de los proveedores, incluidos retrasos en las entregas, guerra, peligro de guerra, guerra civil, disturbios, toma de rehenes, armas (bio)químicas y abuso sexual, robo, amianto, barreras de transporte, huelgas (organizadas y no organizadas), ocupación de empresas, ausentismo excesivo de de personal, falta de mano de obra o de materias primas, defectos en maquinaria o instalaciones, perturbaciones en el suministro de energía, todo tanto en nuestra empresa como de terceros a los que debemos adquirir los materiales o materias primas necesarias en su totalidad o en parte, así como durante el almacenamiento o durante el transporte, ya sea bajo nuestra propia gestión o no, y además, que surjan de cualquier otra causa fuera de nuestra culpa o control.
  2. En caso de fuerza mayor, nuestras entregas y otras obligaciones quedan suspendidas.
  3. Si la entrega se retrasa más de 6 meses por causa de fuerza mayor, tanto nosotros como el comprador tenemos derecho a rescindir el contrato sin intervención judicial, sin ser responsables de daños y perjuicios.
  4. Si ya hemos cumplido parcialmente nuestras obligaciones cuando ocurre fuerza mayor o si solo podemos cumplir parcialmente nuestras obligaciones, tenemos derecho a facturar por separado la parte ya entregada o la parte entregable y el comprador está obligado a pagar esta factura como si se tratara. un acuerdo separado.
  5. En caso de fuerza mayor, el comprador no puede reclamarnos daños y perjuicios.

ARTÍCULO 9: INSPECCIÓN Y PUBLICIDAD

  1. El comprador está obligado a inspeccionar cuidadosamente la mercancía inmediatamente después de la entrega.
  2. Las cantidades, el peso, la composición, tal como figuran en las cartas de porte, albaranes de entrega, confirmación de pedido, facturas o documentos similares, se considerarán correctos si una reclamación no se presenta inmediatamente después de la recepción y antes del procesamiento y/o procesamiento y no se anota en la carta de porte o el recibo.
  3. Las reclamaciones sobre los productos entregados deben ser presentadas por escrito por el comprador. Se aplica lo siguiente: -        los defectos visibles caducan si el comprador no nos ha informado del defecto por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía;-        los defectos no visibles o cualquier defecto distinto de los descritos en los párrafos 1 y 2 deben ser notificados por escrito dentro de los 5 días hábiles posteriores a que el comprador haya descubierto el defecto, o al menos podría haberlo descubierto razonablemente. Después de este plazo, el comprador ya no podrá invocar un defecto de ejecución.
  4. Al informar la queja por escrito, se debe hacer una declaración precisa de la naturaleza y el fundamento de la queja y el momento en que se descubrió. Si falta esta información, la notificación no contará como queja.
  5. El comprador debe informarnos de cualquier error en la factura por escrito dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción. En caso contrario, la factura se considerará correcta e indiscutible.
  6. Las desviaciones menores de las tolerancias habituales no constituirán motivo de queja, compensación o solicitud de cancelación del pedido por parte del comprador. Si se ha mostrado un modelo al comprador, se presumirá que se ha mostrado sólo a título indicativo sin que el artículo tenga que corresponderle, salvo que se pacte expresamente que el artículo le corresponderá. Las variaciones de color nunca pueden dar lugar a quejas;
  7. No se aceptarán reclamaciones sobre mercancías que hayan sido abiertas o hayan sido procesadas y/o modificadas total o parcialmente.
  8. La reclamación no libera al comprador de sus obligaciones de pago. El artículo 7.7 de estas condiciones sigue siendo plenamente aplicable.
  9. Si consideramos que una queja está justificada, tenemos derecho a tomar la siguiente decisión: a. Revisar la factura y cambiar el monto de la factura en consecuencia. b. Reparar o reemplazar los bienes entregados por un producto con las mismas especificaciones, por lo que los productos reemplazados nos serán entregados. C. Retirar la mercancía entregada y resolver el contrato, reembolsando el importe de la factura pagado por el comprador sin estar obligado a pagar ninguna compensación adicional.
  10. Incluso si la reclamación se presenta a tiempo, el comprador sigue obligado a comprar y pagar los artículos adquiridos. Si el comprador desea devolver productos defectuosos, esto sólo lo hará con nuestro permiso previo por escrito en la forma indicada por nosotros;
  11. Si parece que alguna queja se ha presentado incorrectamente y hemos realizado trabajos o entregado bienes en este contexto, tenemos derecho a cobrar al comprador los costos asociados a nuestros precios normales.
  12. Cualquier acción judicial deberá, bajo pena de decomiso, interponerse ante un tribunal competente en estas condiciones a más tardar un año después de la denuncia. Una vez transcurrido este plazo, cualquier reclamación de indemnización decaerá.

ARTÍCULO 10: RESPONSABILIDAD

  1. No somos responsables de los daños sufridos por el comprador, excepto y en la medida en que el comprador pueda demostrar dolo o negligencia grave por parte nuestra o de nuestros subordinados.
  2. Sin embargo, si se nos considera responsables, en ningún caso seremos responsables de los daños indirectos sufridos por el comprador. Los daños indirectos incluyen en cualquier caso, pero no se limitan a: daños emergentes, lucro cesante, pérdida de facturación, ingresos reducidos, ahorros perdidos, lesiones personales, pérdida de buena voluntad, daños por estancamiento, costos laborales, daños por paralización, costos de intereses, costos de reparación, levantamiento y costos de transporte, multas, daños intangibles, daños comerciales o ambientales sufridos por el comprador, sus subordinados y personas empleadas por o por el comprador.
  3. La responsabilidad por daños se limita expresamente al importe que nos pague la compañía de seguros en el caso correspondiente, más nuestro deducible. Si, por cualquier motivo, no se realiza ningún pago conforme al seguro, la responsabilidad por los daños se limita expresamente al valor de factura de los bienes y trabajos sobre los que se ha determinado el daño, o al menos con los que está relacionado el daño.
  4. Los daños en cualquier caso incluyen los daños por falta, los daños por disolución y los daños por agravio.
  5. Cualquier reclamación legal de indemnización por daños caducará si no nos ha sido notificada por escrito dentro del mes siguiente a ocurrido el hecho perjudicial (y hemos sido considerados responsables por escrito).
  6. Las reclamaciones por daños y perjuicios, distintas de las reclamaciones mencionadas en el artículo 9, párrafo 12 de estos términos y condiciones, deben ser interpuestas por el comprador dentro de un año después de que la responsabilidad haya sido declarada responsable ante el tribunal competente especificado en estos términos y condiciones. Transcurrido dicho plazo, la reclamación de indemnización prescribirá.

ARTÍCULO 11: SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN

  1. Además, tenemos derecho a disolver el acuerdo (o hacer que se disuelva) si surgen circunstancias que sean de tal naturaleza que el cumplimiento del acuerdo sea imposible o ya no pueda ser exigido de acuerdo con los estándares de razonabilidad y equidad, o si surgen otras circunstancias. de tal naturaleza que no pueda razonablemente esperarse el mantenimiento inalterado del acuerdo;
    – el comprador no cumple con sus obligaciones en virtud del contrato, no lo hace a tiempo o en su totalidad;
    – las circunstancias que llegan a nuestro conocimiento después de la celebración del acuerdo dan buenos motivos para temer que el comprador no cumplirá con las obligaciones, no las cumplirá a tiempo o no las cumplirá en su totalidad. Si hay motivos fundados para temer que el comprador cumplirá sólo parcial o indebidamente sus obligaciones, la suspensión sólo se permitirá en la medida en que el incumplimiento lo justifique;
    – al celebrar el contrato, se pidió al comprador que proporcionara una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato y esta garantía no se proporciona o es insuficiente. Una vez prestada la garantía, caduca la facultad de suspender, a menos que ello haya retrasado injustificadamente el pago;
  2. Si se disuelve el acuerdo, nuestros derechos frente al comprador vencerán y serán pagaderos inmediatamente. Si suspendemos el cumplimiento de las obligaciones, conservaremos los derechos según la ley y el acuerdo;

ARTÍCULO 12: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

  1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de estas condiciones, nos reservamos los derechos y facultades que nos corresponden según la Ley de Derechos de Autor y la ley de propiedad intelectual;
  2. Todos los documentos, folletos publicitarios, documentación, acuerdos, diseños, bocetos, dibujos, software, etc. proporcionados por nosotros están destinados exclusivamente para uso del comprador y no pueden ser reproducidos, vendidos, alquilados ni hechos públicos por él sin nuestro permiso previo. ., o puestos en conocimiento de terceros, a menos que la naturaleza de los documentos aportados dicte otra cosa;

ARTÍCULO 13: LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE

  1. El tribunal competente del tribunal de Brabante Oriental, con sede en Den Bosch, tiene competencia exclusiva para conocer de los litigios relacionados con el acuerdo celebrado, a menos que la ley prescriba lo contrario. Sin embargo, tenemos derecho a presentar el litigio ante el tribunal legalmente competente.
  2. La ley holandesa se aplica a este acuerdo y a los acuerdos resultantes del mismo.
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